Artículo 80. Impuesto sobre Productos Intermedios.
Artículo 80 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Primero. Artículo 23, apartado 5:
«El Impuesto sobre Productos Intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.620 pesetas por hectolitro.»
Segundo. Artículo 34. Tipo impositivo
«El impuesto se exigirá al tipo de 7.180 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»