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Ley Vigente

Artículo 61. Gastos deducibles y otras reducciones.

Artículo 61 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el apartado tres del artículo 39 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Tres. Los rendimientos del capital mobiliario, una vez deducidos los gastos a que se refieren los dos apartados anteriores, se reducirán en 27.000 pesetas anuales, sin que, como consecuencia de tal disminución el rendimiento neto, pueda resultar negativo.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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