El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 63. Escala Conjunta.

Artículo 63 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1995, el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Uno. En la tributación conjunta la escala de tipos de gravamen aplicable será la siguiente:

Base liquidable hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base liquidable

hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

828.000

0,00

828.000

0

1.242.000

20,00

2.070.000

248.400

647.000

24,50

2.717.000

406.915

647.000

27,00

3.364.000

581.605

647.000

30,00

4.011.000

775.705

647.000

32,00

4.658.000

982.745

647.000

34,00

5.305.000

1.202.725

647.000

36,00

5.952.000

1.435.645

647.000

38,00

6.599.000

1.681.505

647.000

40,00

7.246.000

1.940.305

647.000

42,50

7.893.000

2.215.280

647.000

45,00

8.540.000

2.506.430

647.000

47,00

9.187.000

2.810.520

647.000

49,00

9.834.000

3.127.550

647.000

51,00

10.481.000

3.457.520

906.000

53,50

11.387.000

3.942.230

en adelante

56,00»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Más artículos de Ley 41/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 41/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.