Artículo 35. Determinación inicial de pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 35 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Durante 1995, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 34.070 pesetas íntegras mensuales, abonándose dos pagas extraordinarias del mismo importe, que se devengarán en los meses de junio y noviembre.