Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
BOE-A-1973-578 · Boletín Oficial del Estado, 1973-04-24 · Ministerio de Trabajo
BOE-A-1973-578 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
Esta norma regula la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, establecido por el Decreto 298/1973. Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena del sector minero que cumplan con las condiciones especificadas desde el 1 de marzo de 1973.
Entre los puntos clave, se establece que los trabajadores deben ser dados de alta y baja en el régimen, y los empresarios tienen la obligación de enviar partes mensuales sobre cambios en la situación laboral de sus empleados. Además, se determinan las bases de cotización, que se fijan en función de las remuneraciones totales, excluyendo ciertos conceptos como dietas o indemnizaciones. También se especifica que las pensiones y prestaciones se calcularán conforme a lo establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, con particularidades para este régimen especial. Por último, la norma no está derogada y se encuentra vigente, aunque puede estar sujeta a modificaciones posteriores.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1973-04-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 1973-04-24
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1973-578
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
Actualizado el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social, por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y estableciendo su disposición final primera que por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, se hace preciso dictar la presente Orden en la que se han tenido en cuenta los criterios inspiradores de la Ley 24/1972, de 21 de junio, y los del Decreto que se desarrolla.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Índice del articulado
- Artículo 1. Normas reguladoras.
- Artículo 2. Extensión.
- Artículo 3. Norma general.
- Artículo 4. Partes especiales de altas y variaciones.
- Artículo 5. Bases de cotización.
- Artículo 6. Normalización de las bases de cotización.
- Artículo 7. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 8. Bases de cotización correspondientes a situaciones especiales.
- Artículo 9. Tipo de cotización.
- Artículo 10. Normas aplicables.
- Artículo 11. Disposición general.
- Artículo 12. Base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas.
- Artículo 13. Incompatibilidad de pensiones.
- Artículo 14. Cómputo de períodos de cotización a distintos regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo 15. Convenio Especial.
- Artículo 16. Paro involuntario.
- Artículo 17. Valoración conjunta del estado del trabajador para la declaración inicial de la invalidez.
- Artículo 18. Revisión de la incapacidad permanente.
- Artículo 19. Aplicación de las bonificaciones de la edad en caso de invalidez permanente total.
- Artículo 20. Cuantía de la pensión de los inválidos absolutos y grandes inválidos al cumplir la edad de jubilación.
- Artículo 21. Bonificación de la edad de jubilación.
- Artículo 22. Jubilación de inválidos totales.
- Artículo 23. Entidades gestoras y competencias.
- Artículo 24. Recursos económicos.
- Artículo 25. Fondo de compensación profesional: fines y recursos.
- Artículo 26. Administración del fondo de compensación profesional.
- Disposición final.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria séptima bis.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima.
Normas que la modifican o afectan (8)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 15, sobre modelo para Suscribir Convenio especial con las Mutualidades Laborales: Resolución de 17 de diciembre de 1976 |
| Se interpreta | el art. 20.1, por Resolución de 6 de abril de 1978 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 121 de 21 de mayo de 1973 |
| Se modifica | la disposición transitoria Septima, norma 7, por Orden de 3 de enero de 1977 |
| Se modifica | los arts. 20, 22 y la disposición transitoria 6 y se añade la disposición transitoria 7 bis, por Orden de 10 de marzo de 1977 |
| Se modifica | el art. 6, por Orden de 28 de noviembre de 1977 |
| Se modifica | el artículo 20, por Orden de 8 de abril de 1986 |
| Se deroga | art. 15 por Orden de 30 de octubre de 1985 |
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1973-578?
- BOE-A-1973-578 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1973-578?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1973-578?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.