Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
BOE-A-1973-578 · Boletín Oficial del Estado, 1973-04-24 · Ministerio de Trabajo
BOE-A-1973-578 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Orden
- Fecha de la disposición
- 1973-04-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 98, 1973-04-24
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-1973-578
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Ilustrísimos señores:
Actualizado el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, de acuerdo con la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento del Régimen General de la Seguridad Social, por el Decreto 298/1973, de 8 de febrero, y estableciendo su disposición final primera que por el Ministerio de Trabajo se dictarán las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo, se hace preciso dictar la presente Orden en la que se han tenido en cuenta los criterios inspiradores de la Ley 24/1972, de 21 de junio, y los del Decreto que se desarrolla.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:
Índice del articulado
- Artículo 1. Normas reguladoras.
- Artículo 2. Extensión.
- Artículo 3. Norma general.
- Artículo 4. Partes especiales de altas y variaciones.
- Artículo 5. Bases de cotización.
- Artículo 6. Normalización de las bases de cotización.
- Artículo 7. Topes máximo y mínimo de la base de cotización.
- Artículo 8. Bases de cotización correspondientes a situaciones especiales.
- Artículo 9. Tipo de cotización.
- Artículo 10. Normas aplicables.
- Artículo 11. Disposición general.
- Artículo 12. Base reguladora de las pensiones y demás prestaciones económicas.
- Artículo 13. Incompatibilidad de pensiones.
- Artículo 14. Cómputo de períodos de cotización a distintos regímenes de la Seguridad Social.
- Artículo 15. Convenio Especial.
- Artículo 16. Paro involuntario.
- Artículo 17. Valoración conjunta del estado del trabajador para la declaración inicial de la invalidez.
- Artículo 18. Revisión de la incapacidad permanente.
- Artículo 19. Aplicación de las bonificaciones de la edad en caso de invalidez permanente total.
- Artículo 20. Cuantía de la pensión de los inválidos absolutos y grandes inválidos al cumplir la edad de jubilación.
- Artículo 21. Bonificación de la edad de jubilación.
- Artículo 22. Jubilación de inválidos totales.
- Artículo 23. Entidades gestoras y competencias.
- Artículo 24. Recursos económicos.
- Artículo 25. Fondo de compensación profesional: fines y recursos.
- Artículo 26. Administración del fondo de compensación profesional.
- Disposición final.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición transitoria séptima bis.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición transitoria undécima.
- Disposición transitoria duodécima.
Normas que la modifican o afectan (8)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 15, sobre modelo para Suscribir Convenio especial con las Mutualidades Laborales: Resolución de 17 de diciembre de 1976 |
| Se interpreta | el art. 20.1, por Resolución de 6 de abril de 1978 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 121 de 21 de mayo de 1973 |
| Se modifica | la disposición transitoria Septima, norma 7, por Orden de 3 de enero de 1977 |
| Se modifica | los arts. 20, 22 y la disposición transitoria 6 y se añade la disposición transitoria 7 bis, por Orden de 10 de marzo de 1977 |
| Se modifica | el art. 6, por Orden de 28 de noviembre de 1977 |
| Se modifica | el artículo 20, por Orden de 8 de abril de 1986 |
| Se deroga | art. 15 por Orden de 30 de octubre de 1985 |
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1973-578?
- BOE-A-1973-578 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1973-578?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1973-578?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.