Artículo 24. Recursos económicos.
Artículo 24 de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. · BOE-A-1973-578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
Los recursos para la financiación de este Régimen Especial estarán constituidos por:
a) Las cotizaciones de las Empresas y de los trabajadores.
b) Las subvenciones del Estado, consignadas con carácter permanente en sus presupuestos generales, y aquellas otras que se acuerden conforme a lo previsto en el apartado a) del artículo 51 de la Ley de la Seguridad Social.
c) Los frutos, rentas e intereses y cualquier otro producto de sus recursos patrimoniales.
d) Cualesquiera otros ingresos.
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