Artículo 17. Valoración conjunta del estado del trabajador para la declaración inicial de la invalidez.
Artículo 17 de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. · BOE-A-1973-578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
1. Cuando un trabajador esté afectado por reducciones anatómicas o funcionales determinadas por diversas contingencias, se tomará en consideración el estado del mismo resultante del conjunto de las indicadas reducciones para la declaración de la existencia inicial de una situación de invalidez permanente y calificación del grado de incapacidad que haya de formularse en tal declaración.
A efectos de lo establecido en el párrafo anterior se entenderá que son debidas a una misma contingencia aquellas reducciones cuya concurrencia constituya por disposición legal o reglamentaria, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
2. En el supuesto a que se refiere el número anterior se considerará, a todos los efectos, como contingencia determinante de la incapacidad permanente, la que haya motivado la última reducción anatómica o funcional de las tenidas en cuenta para la declaración de aquélla. Cuando no pueda precisarse esta circunstancia, se considerará como contingencia determinante de la incapacidad permanente la que se estime como de mayor importancia a efectos de su calificación.
3. No obstante lo establecido en el número anterior, bastará que cualquiera de las reducciones concurrentes en el estado del trabajador, que hayan sido tomadas en consideración para la declaración y calificación de la incapacidad permanente, sea debida a accidente, de trabajo o no laboral, o a enfermedad profesional, para que no se exija período previo de cotización como condición del derecho a las prestaciones que se deriven de la invalidez.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 121, de 21 de mayo de 1973. Ref. BOE-A-1973-39182
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