Disposición transitoria tercera.
Disposición transitoria tercera de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. · BOE-A-1973-578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
Quienes, conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Orden de 20 de junio de 1969, hubieran conservado la condición de Mutualistas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento General del Mutualismo Laboral, de 10 de septiembre de 1954, continuarán en dicha situación sin alteración de los derechos y obligaciones dimanantes de su respectivo contrato.