Artículo 10. Normas aplicables.
Artículo 10 de la Orden de 3 de abril de 1973 para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. · BOE-A-1973-578
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-03-01.
Texto consolidado
1. La recaudación, tanto en el período voluntario como en vía ejecutiva o de apremio, se llevará a cabo de acuerdo con las disposiciones que regulan esta materia en el Régimen General.
2. La relación nominal de cotizantes se confeccionará agrupando a los trabajadores por categorías y especialidades profesionales y, dentro de cada una de ellas, por orden creciente del número de afiliación a la Seguridad Social que los mismos tengan asignado. Los trabajadores que se encuentren en los supuestos señalados en el número 2 del artículo 6 se relacionarán de forma separada.