Artículo 67. Cuota íntegra.
Artículo 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:
«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base
liquidable hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
0
0
25.875.000
0,20
25.875.000
51.750
25.875.000
0,30
51.750.000
129.375
51.750.000
0,50
103.500.000
388.125
103.500.000
0,90
207.000.000
1.319.625
207.000.000
1.30
414.000.000
4.010.625
414.000.000
1,70
828.000.000
11.048.625
828.000.000
2,10
1.656.000.000
28.436.625
en adelante
2,50»