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Ley Vigente

Artículo 67. Cuota íntegra.

Artículo 67 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1995, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado de la siguiente forma:

«La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

Base liquidable hasta pesetas

Cuota íntegra

Pesetas

Resto base

liquidable hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

25.875.000

0,20

25.875.000

51.750

25.875.000

0,30

51.750.000

129.375

51.750.000

0,50

103.500.000

388.125

103.500.000

0,90

207.000.000

1.319.625

207.000.000

1.30

414.000.000

4.010.625

414.000.000

1,70

828.000.000

11.048.625

828.000.000

2,10

1.656.000.000

28.436.625

en adelante

2,50»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

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