Disposición adicional vigésima tercera. Rectificación de las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Disposición adicional vigésima tercera de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con efectos para el impuesto que se devengue en 1997, el noveno tramo de la escala general, contenida en el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 27.4 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, quedará sustituido por el siguiente:
«Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
10.750.000
2.969.682
1.350.000
45,05»
Dos. Con efectos para el impuesto que se devengue en 1997, el noveno tramo de la escala complementaria, contenida en el artículo 91 bis.dos de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 27.5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, quedará sustituido por el siguiente:
«Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
10.750.000
524.008
1.350.000
7,95»
Tres. El segundo tramo de la escala del Impuesto sobre el Patrimonio, vigente desde el 1 de enero de 1997, de acuerdo con la redacción dada por el artículo 28.3 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, queda fijado en la siguiente forma:
«Base liquidable
–
Hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base liquidable
–
Hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
26.780.000
53.560
26.780.000
0,30»
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