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Ley Vigente

Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 1 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1998 se integran:

a) El presupuesto del Estado.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter administrativo.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) El presupuesto de la Seguridad Social.

e) Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

Consejo de Seguridad Nuclear.

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Consejo Económico y Social.

Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Instituto Cervantes.

Agencia de Protección de Datos.

Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

f) El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

g) Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil.

h) Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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