Artículo 56. Escala general del impuesto.
Artículo 56 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, el artículo 74 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Artículo 74. Escala general del impuesto.
Uno. La base liquidable regular será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala general:
Base liquidable
hasta pesetas
Cuota íntegra
–
Pesetas
Resto base
liquidable
hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
467.000
0
694.000
17,00
1.161.000
117.980
1.134.000
19,55
2.295.000
339.677
1.200.000
23,80
3.495.000
625.277
1.600.000
27,20
5.095.000
1.060.477
1.700.000
33,15
6.795.000
1.624.027
1.830.000
38,25
8.625.000
2.324.002
1.875.000
44,20
10.500.000
3.152.752
En adelante
47,60
Dos. Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior por la base liquidable regular. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.»