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Ley Vigente

Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 36 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Para 1998, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en 521.920 pesetas íntegras anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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