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Ley Vigente

Artículo 43. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

Artículo 43 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

A partir del 1 de enero de 1998 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 560.350 pesetas.

A dichos efectos, no se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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