Artículo 16. Créditos ampliables del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
Artículo 16 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, no se considerarán como ampliables los créditos destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los que se refiere el artículo 149.d) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.