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Ley Vigente

Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 34 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1998 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

(Pesetas/año)

A

4.561.725

B

3.590.193

C

2.757.331

D

2.181.504

E

1.859.906

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

(Pesetas/año)

10

4.561.725

8

3.590.193

6

2.757.331

4

2.181.504

3

1.859.906

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

(Pesetas/año)

4,75

4.561.725

4,50

4.561.725

4,00

4.561.725

3,50

4.561.725

3,25

4.561.725

3,00

4.561.725

2,50

4.561.725

2,25

3.590.193

2,00

3.143.797

1,50

2.181.504

1,25

1.859.906

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

(Pesetas/año)

Secretario general

4.561.725

De Letrados

4.561.725

Gerente

4.561.725

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

(Pesetas/año)

De Letrados

4.561.725

De Archiveros-Bibliotecarios

4.561.725

De Asesores facultativos

4.561.725

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

4.561.725

Técnico administrativo

4.561.725

Auxiliar administrativo

2.757.331

De Ujieres

2.181.504

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1998, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, Carrera, Escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Grado

Grado especial

Importe

por concepto

de sueldo y grado

en cómputo anual

Pesetas

10 (5,5)

8

3.058.068

10 (5,5)

7

2.974.023

10 (5,5)

6

2.889.980

10 (5,5)

3

2.637.844

10

5

2.594.928

10

4

2.510.886

10

3

2.426.841

10

2

2.342.793

10

1

2.258.749

8

6

2.182.133

8

5

2.1 14.909

8

4

2.047.684

8

3

1.980.459

8

2

1.913.234

8

1

1.846.008

6

5

1.662.387

6

4

1.611.982

6

3

1.561.581

6

2

1.511.177

6

1

(12 por 100)

1.630.021

6

1

1.460.773

4

3

1.230.085

4

2

(24 por 100)

1.467.795

4

2

1.196.474

4

1

(12 por 100)

1.298.645

4

1

1.162.863

3

3

1.062.092

3

2

1.036.888

3

1

1.011.687

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo

en cómputo anual

Pesetas

4,75

4.993.910

4,50

4.731.073

4,00

4.205.398

3,50

3.679.721

3,25

3.416.886

3,00

3.154.047

2,50

2.628.373

2,25

2.365.537

2,00

2.102.698

1,50

1.577.024

1,25

1.314.186

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

4.731.073

De Letrados

4.205.398

Gerente

4.205.398

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

2.752.172

De Archiveros-Bibliotecarios

2.752.172

De Asesores facultativos

2.752.172

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.527.360

Técnico administrativo

2.527.360

Auxiliar administrativo

1.522.065

De Ujieres

1.203.973

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del Cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

10

98.791

8

79.033

6

59.274

4

39.517

3

29.639

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

3,50

183.983

3,25

170.844

3,00

157.702

2,50

131.416

2,25

118.437

2,00

105.135

1,50

78.851

1,25

65.710

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Secretario general

183.983

De Letrados

183.983

Gerente

183.983

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Pesetas

De Letrados

112.531

De Archiveros-Bibliotecarios

112.531

De Asesores facultativos

112.531

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

112.531

Técnico administrativo

112.531

Auxiliar administrativo

67.521

De Ujieres

45.013

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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