Artículo 34. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 34 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para 1998 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
A
4.561.725
B
3.590.193
C
2.757.331
D
2.181.504
E
1.859.906
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
10
4.561.725
8
3.590.193
6
2.757.331
4
2.181.504
3
1.859.906
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
4,75
4.561.725
4,50
4.561.725
4,00
4.561.725
3,50
4.561.725
3,25
4.561.725
3,00
4.561.725
2,50
4.561.725
2,25
3.590.193
2,00
3.143.797
1,50
2.181.504
1,25
1.859.906
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
Secretario general
4.561.725
De Letrados
4.561.725
Gerente
4.561.725
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
–
(Pesetas/año)
De Letrados
4.561.725
De Archiveros-Bibliotecarios
4.561.725
De Asesores facultativos
4.561.725
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
4.561.725
Técnico administrativo
4.561.725
Auxiliar administrativo
2.757.331
De Ujieres
2.181.504
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1998, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el Cuerpo, Carrera, Escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Grado
Grado especial
Importe
por concepto
de sueldo y grado
en cómputo anual
–
Pesetas
10 (5,5)
8
–
3.058.068
10 (5,5)
7
–
2.974.023
10 (5,5)
6
–
2.889.980
10 (5,5)
3
–
2.637.844
10
5
–
2.594.928
10
4
–
2.510.886
10
3
–
2.426.841
10
2
–
2.342.793
10
1
–
2.258.749
8
6
–
2.182.133
8
5
–
2.1 14.909
8
4
–
2.047.684
8
3
–
1.980.459
8
2
–
1.913.234
8
1
–
1.846.008
6
5
–
1.662.387
6
4
–
1.611.982
6
3
–
1.561.581
6
2
–
1.511.177
6
1
(12 por 100)
1.630.021
6
1
–
1.460.773
4
3
–
1.230.085
4
2
(24 por 100)
1.467.795
4
2
–
1.196.474
4
1
(12 por 100)
1.298.645
4
1
–
1.162.863
3
3
–
1.062.092
3
2
–
1.036.888
3
1
–
1.011.687
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo
en cómputo anual
–
Pesetas
4,75
4.993.910
4,50
4.731.073
4,00
4.205.398
3,50
3.679.721
3,25
3.416.886
3,00
3.154.047
2,50
2.628.373
2,25
2.365.537
2,00
2.102.698
1,50
1.577.024
1,25
1.314.186
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
4.731.073
De Letrados
4.205.398
Gerente
4.205.398
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
2.752.172
De Archiveros-Bibliotecarios
2.752.172
De Asesores facultativos
2.752.172
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.527.360
Técnico administrativo
2.527.360
Auxiliar administrativo
1.522.065
De Ujieres
1.203.973
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del Cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
10
98.791
8
79.033
6
59.274
4
39.517
3
29.639
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
3,50
183.983
3,25
170.844
3,00
157.702
2,50
131.416
2,25
118.437
2,00
105.135
1,50
78.851
1,25
65.710
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
–
Pesetas
Secretario general
183.983
De Letrados
183.983
Gerente
183.983
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Pesetas
De Letrados
112.531
De Archiveros-Bibliotecarios
112.531
De Asesores facultativos
112.531
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
112.531
Técnico administrativo
112.531
Auxiliar administrativo
67.521
De Ujieres
45.013
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.