Artículo 83. Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998.
Artículo 83 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado en el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996:
a) Los porcentajes provisionales de participación en los ingresos territoriales del Estado por el IRPF, para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Porcentaje
Cataluña
15
Galicia
15
Asturias
5
Cantabria
15
La Rioja
15
Murcia
15
Valencia
15
Aragón
5
Canarias
15
Baleares
5
Castilla y León
15
b) Los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, son los siguientes:
Porcentaje
Cataluña
0,6571559
Galicia
0,8890860
Asturias
0,0190015
Cantabria
0,0387463
La Rioja
0,0042153
Murcia
0,0004088
Valencia
0,6113087
Aragón
0,0363502
Canarias
0,4979314
Baleares
0,0043193
Madrid
–0,0902865
Castilla y León
0,1702359
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