Artículo 53. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 53 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
El Gobierno remitirá trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información detallada de todas las compensaciones del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 51 de esta Ley. Asimismo, la información incluirá las cantidades reembolsadas la Instituto por el Estado a que se refiere el apartado dos del artículo 54 de esta Ley.