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Ley Vigente

Artículo 52. Fondo de Provisión.

Artículo 52 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Con cargo a los recursos del préstamo del Estado al que se refiere el apartado cuarto del número uno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 1987, el Consejo de Ministros, en caso de agotarse el saldo existente a 31 de diciembre de 1997 del Fondo de Provisión constituido en el Instituto de Crédito Oficial de acuerdo con el apartado cuarto de la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, podrá durante 1998 y con justificación de nuevas necesidades dotar al Fondo hasta un límite de 25.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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