Artículo 59. Escala general del impuesto.
Artículo 59 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:
«Artículo 91. Escala general del impuesto.
En la retribución conjunta, la escala general será la siguiente:
Base liquidable
hasta pesetas
Cuota integra
–
Pesetas
Resto base
liquidable
hasta pesetas
Tipo aplicable
–
Porcentaje
901.000
0
1.344.000
17,00
2.245.000
228.480
921.000
20,91
3.166.000
421.061
1.225.000
24,65
4.391.000
723.024
1.475.000
28,05
5.866.000
1.136.761
2.035.000
33,15
7.901.000
1.811.364
2.035.000
38,25
9.936.000
2.589.751
2.200.000
45,05
12.136.000
3.580.851
En adelante
47,60