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Ley Vigente

Artículo 59. Escala general del impuesto.

Artículo 59 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Con vigencia exclusiva para el ejercicio 1998, el artículo 91 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado como sigue:

«Artículo 91. Escala general del impuesto.

En la retribución conjunta, la escala general será la siguiente:

Base liquidable

hasta pesetas

Cuota integra

Pesetas

Resto base

liquidable

hasta pesetas

Tipo aplicable

Porcentaje

901.000

0

1.344.000

17,00

2.245.000

228.480

921.000

20,91

3.166.000

421.061

1.225.000

24,65

4.391.000

723.024

1.475.000

28,05

5.866.000

1.136.761

2.035.000

33,15

7.901.000

1.811.364

2.035.000

38,25

9.936.000

2.589.751

2.200.000

45,05

12.136.000

3.580.851

En adelante

47,60

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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