Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 69 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir de 1 de enero de 1998, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones
directas
–
Pesetas
Transmisiones
transversales
–
Pesetas
Rehabilitaciones
y reconocimiento
de títulos extranjeros
–
Pesetas
1.° Por cada título con grandeza
343.000
854.000
2.048.000
2.° Por cada grandeza sin título
244.000
610.000
1.462.000
3.° Por cada título sin grandeza
97.000
244.000
586.000