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Ley Vigente

Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 69 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Con efectos a partir de 1 de enero de 1998, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones

directas

Pesetas

Transmisiones

transversales

Pesetas

Rehabilitaciones

y reconocimiento

de títulos extranjeros

Pesetas

1.° Por cada título con grandeza

343.000

854.000

2.048.000

2.° Por cada grandeza sin título

244.000

610.000

1.462.000

3.° Por cada título sin grandeza

97.000

244.000

586.000

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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