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Ley Vigente

Artículo 72. Tipo impositivo.

Artículo 72 de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero de 1998 el número 1) del apartado 11 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, quedará redactado como sigue:

«1) El impuesto se exigirá al tipo del 6 por 100.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-01.

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