Disposición adicional vigésima quinta. Créditos para atender al pago de tributos locales por las Confederaciones Hidrográficas.
Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. · BOE-A-1997-28052
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-01.
Texto consolidado
Los créditos incluidos en los presupuestos de gastos de las Confederaciones Hidrográficas para atender al pago de los tributos locales se entenderán concedidos para satisfacer obligaciones de esa naturaleza, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan.