Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
Artículo 49 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el Anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1993 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.