Artículo 50. Asunción por el Estado de Deuda del Instituto Nacional de Industria.
Artículo 50 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
El Estado asume, con fecha 1 de enero de 1993, la Deuda correspondiente a la emisión de obligaciones y créditos del Instituto Nacional de Industria, por un importe de 162.000 millones de pesetas, en los términos, que se indican en el anexo IV de esta Ley.
La Deuda del Instituto Nacional de Industria correspondiente a las emisiones de obligaciones y créditos cuya carga asume el Estado conservará sus características, sin perjuicio de lo dispuesto en los números cinco y seis del artículo 104 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
El importe de la Deuda asumida en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se convierte en aportación del Estado para incrementar el fondo patrimonial del Instituto Nacional de Industria.
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- Ver la norma completa: Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.