Artículo 16. Modificación de las normas sobre gestión presupuestaria.
Artículo 16 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para las adquisiciones de material militar y servicios complementarios del Ministerio de Defensa en el exterior, se concede un anticipo de caja fija, cuya cuantía global no podrá exceder del 2,5 por 100 del total de los créditos de inversiones reales del Presupuesto de Gastos de dicho Ministerio.
Dos. A propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Defensa, se dictarán las normas reglamentarias por las que se regulará la utilización y justificación de los fondos distribuidos mediante el sistema que se establece.