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Ley Vigente

Artículo 54. Avales de los Organismos Autónomos y otros Entes Públicos.

Artículo 54 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. · BOE-A-1992-28826

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

Texto consolidado

Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria a prestar avales en el ejercicio 1993, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa directa o indirectamente, hasta un límite máximo de 350.000 millones de pesetas.

Dos. Se autoriza al Instituto Nacional de Hidrocarburos a prestar avales en el ejercicio de 1993, en relación con las operaciones de crédito que concierten las sociedades mercantiles en cuyo capital participa, hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-01.

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