Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.
BOE-A-2000-24265 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-29 · Jefatura del Estado
Ley 13/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 312, 2000-12-29
- Entrada en vigor
- 2001-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 121
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-24265
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
- Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 18. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
- Artículo 19. Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD.
- Artículo 20. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 21. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 22. Oferta de empleo público.
- Artículo 23. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 24. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 26. Retribuciones de los altos cargos de los Órganos Constitucionales.
- Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 32. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 35. Otras normas comunes.
- Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 39. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2001.
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2001.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables durante el año 2001.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización para el año 2001 de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2001.
- Artículo 47. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 48. Deuda Pública.
- Artículo 49. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
- Artículo 50. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en …
- Artículo 51. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 52. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 53. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 54. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 55. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 58. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 59. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 60. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 62. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 63. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Artículo 65. Tasas.
- Artículo 66. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico, regulada en el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General …
- Artículo 67. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2000.
- Artículo 68. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2001.
- Artículo 69. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2001.
- Artículo 70. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
- Artículo 71. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado.
- Artículo 72. Subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 73. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 74. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 75. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 76. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 77. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 78. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 79. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001.
- Artículo 80. Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 81. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 82. Financiación en el año 2001 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 83. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
- Artículo 84. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 85. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 86. Fondo de Compensación Interterritorial.
- Artículo 87. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2001.
- Artículo 88. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2001.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001.
- Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional cuarta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- Disposición adicional quinta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- Disposición adicional sexta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional séptima. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional octava. Revalorización para el año 2001 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional novena. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2001.
- Disposición adicional décima. Financiación de la formación continua.
- Disposición adicional undécima. Consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos derivados del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de…
- Disposición adicional duodécima. Dotación de los fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional decimotercera. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimoquinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Murcia 2001, Sociedad Anónima».
- Disposición adicional decimosexta. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional decimoséptima. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional decimoctava. Cancelación de la deuda de SONAVALCO con el Estado.
- Disposición adicional decimonovena. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Disposición adicional vigésima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.
- Disposición adicional vigésima primera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2001.
- Disposición adicional vigésima segunda. Efectividad de la previsión del artículo 2 del Real Decreto legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del…
- Disposición adicional vigésima tercera. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2001.
- Disposición adicional vigésima quinta. Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional vigésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones …
- Disposición adicional vigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria tercera. Fondo de solidaridad.
- Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2000.
- Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2000.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2000?
- Ley 13/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2000?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.