Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 2 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c) y d) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 35.809.515.645 miles de pesetas (215.219.523,99 miles de euros), según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Miles de pesetas
Miles de euros
Alta Dirección del Estado y del Gobierno
51.156.352
307.456,04
Administración General
76.393.705
459.135,42
Relaciones Exteriores
151.115.279
908.221,13
Justicia
173.308.109
1.041.602,79
Protección y Seguridad Nuclear .
5.631.968
33.848,88
Defensa
976.280.029
5.867.561,22
Seguridad y Protección Civil
802.117.315
4.820.822,16
Seguridad y Protección Social
13.697.649.072
82.324.528,90
Promoción Social
834.429.156
5.015.020,24
Sanidad
4.731.569.987
28.437.308,37
Educación
255.018.951
1.532.694,84
Vivienda y Urbanismo
110.037.113
661.336,32
Bienestar Comunitario
64.872.744
389.893,01
Cultura
130.711.410
785.591,15
Otros Servicios Comunitarios y Sociales
12.326.339
74.082,79
Infraestructuras Básicas y Transportes
1.386.671.263
8.334.062,12
Comunicaciones
37.455.994
225.115,04
Infraestructuras Agrarias
77.585.024
466.295,34
Investigación Científica, Técnica y Aplicada
585.942.422
3.521.584,97
Información Básica y Estadística
55.176.484
331.617,45
Regulación económica
359.913.424
2.163.123,35
Regulación financiera
307.640.094
1.848.954,30
Agricultura, Pesca y Alimentación
1.238.136.968
7.441.353,00
Industria
124.954.792
750.993,41
Energía
4.327.375
26.008,04
Minería
164.790.473
990.410,68
Turismo
17.783.488
106.880,92
Comercio
145.954.434
877.203,85
Transferencias a Admones. Públicas Territoriales
5.161.921.881
31.023.775,34
Relaciones financieras con la Unión Europea
1.233.644.000
7.414.349,76
Deuda Pública
2.835.000.000
17.038.693,16
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
Miles de pesetas
(Miles de euros)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII
Ingresos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total ingresos
Estado
19.799.099.290
96.586.489
19.895.685.779
(118.994.983,27)
(580.496,49)
(119.575.479,76)
Organismos autónomos
4.186.416.296
184.620.710
4.371.037.006
(25.160.868,68)
(1.109.592,77)
(26.270.461,45)
Seguridad Social
10.543.936.102
20.908.119
10.564.844.221
(63.370.332,27)
(125.660,33)
(63.495.992,60)
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
13.003.625
8.963.453
21.967.078
(78.153,32)
(53.871,44)
(132.024,76)
Total
34.542.455.313
311.078.771
34.853.534.084
(207.604.337,54)
(1.869.621,03)
(209.473.958,57)
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 6.972.665.278 miles de pesetas (41.906.562,27 miles de euros), con el siguiente desglose por entes:
Miles de pesetas
(Miles de euros)
Transferencias según origen
Transferencias según destino
Estado
Organismos autónomos
Seguridad Social
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
Total
Estado
–
555.760.235
5.195.036.456
139.645.820
5.890.442.511
(3.340.186,25)
(31.222.797,91)
(839.288,28)
(35.402.272,44)
Organismos autónomos
321.326.053
11.980.635
–
–
333.306.688
(1.931.208,47)
(72.005,08)
(2.003.213,55)
Seguridad Social
332.859.573
1.300.000
414.756.506
–
748.916.079
(2.000.526,32)
(7.813,16)
(2.492.736,80)
(4.501.076,28)
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
–
–
–
–
–
Total
654.185.626
569.040.870
5.609.792.962
139.645.820
6.972.665.278
(3.931.734,79)
(3.420.004,49)
(33.715.534,71)
(839.288,28)
(41.906.562,27)
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
Miles de pesetas
(Miles de euros)
Entes
Capítulos económicos
Capítulos I a VII Gastos no financieros
Capítulo VIII
Activos financieros
Total gastos
Estado
20.693.949.308
828.581.906
21.522.531.214
(124.373.140,80)
(4.979.877,55)
(129.353.018,35)
Organismos autónomos
4.857.306.644
78.957.986
4.936.264.630
(29.193.000,59)
(474.547,06)
(29.667.547,65)
Seguridad Social
15.769.608.901
392.163.280
16.161.772.181
(94.777.258,33)
(2.356.948,76)
(97.134.207,09)
Organismos del artículo 1.d) de la presente Ley
161.532.398
80.500
161.612.898
(970.829,34)
(483,83)
(971.313,17)
Total
41.482.397.251
1.299.783.672
42.782.180.923
(249.314.229,06)
(7.811.857,20)
(257.126.086,26)
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 3.587.665.900 miles de pesetas, (21.562.306,31 miles de euros), cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.