Artículo 47. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
Artículo 47 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
A partir del 1 de enero del año 2001 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 618.030 pesetas (3.714,48 euros).
A dichos efectos, no se considerará pensión concurrente la percibida por los mutilados útiles o incapacitados de primer grado por causa de la pasada guerra civil española, cualquiera que fuese la legislación reguladora, ni el subsidio de ayuda por tercera persona previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.