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Ley Vigente

Disposición adicional undécima. Consolidación de las cantidades percibidas por productividad o complementos análogos derivados del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Disposición adicional undécima de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la obligada aplicación con carácter general de los criterios establecidos en el artículo 21.dos de la presente Ley, los órganos competentes en materia de modificación de retribuciones según los correspondientes regímenes de personal de la Administración General del Estado, teniendo en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 23.3.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adecuarán los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico que procedan a efectos de la consolidación de los importes percibidos, por una sola vez, en el año 2000 como incentivos al rendimiento en aplicación del fondo del acuerdo Administración-sindicatos de 24 de septiembre de 1999 aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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