Artículo 79. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001.
Artículo 79 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001:
a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Cataluña: 15.
Galicia: 15.
Asturias: 15.
Cantabria: 15.
La Rioja: 15.
Murcia: 15.
Valencia: 15.
Aragón: 15.
Canarias: 15.
Baleares: 15.
Madrid: 10.
Castilla y León: 15.
b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:
Cataluña: 0,6002805.
Galicia: 0,9677802.
Asturias: 0,2023277.
Cantabria: 0,1764212.
La Rioja: 0,0707610.
Murcia: 0,3126886.
Valencia: 0,6243137.
Aragón: 0,2357855.
Canarias: 0,5328196.
Baleares: 0,0900466.
Madrid: 0,3008443.
Castilla y León: 0,8539861.
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