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Ley Vigente

Artículo 79. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001.

Artículo 79 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en el Modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, aprobado por acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996, se aprueban los siguientes porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001:

a) Los porcentajes definitivos de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

Cataluña: 15.

Galicia: 15.

Asturias: 15.

Cantabria: 15.

La Rioja: 15.

Murcia: 15.

Valencia: 15.

Aragón: 15.

Canarias: 15.

Baleares: 15.

Madrid: 10.

Castilla y León: 15.

b) Los porcentajes definitivos de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2001, son, para las Comunidades Autónomas que se relacionan, los siguientes:

Cataluña: 0,6002805.

Galicia: 0,9677802.

Asturias: 0,2023277.

Cantabria: 0,1764212.

La Rioja: 0,0707610.

Murcia: 0,3126886.

Valencia: 0,6243137.

Aragón: 0,2357855.

Canarias: 0,5328196.

Baleares: 0,0900466.

Madrid: 0,3008443.

Castilla y León: 0,8539861.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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