Artículo 57. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Artículo 57 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
La dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2001 en 80.000 millones de pesetas (480,81 Meuros), que se destinarán a los fines previstos en los apartados 1 y 3 del artículo 118 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificados por el artículo 104 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 80.000 millones de pesetas (480,81 Meuros) a lo largo del año 2001. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios.
El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
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- Ver la norma completa: Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.