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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

Disposición adicional tercera de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Uno. El límite de ingresos a que se refiere el artículo 181 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda fijado, a partir del 1 de enero del año 2001, en 1.288.653 pesetas (7.744,97 euros) anuales.

Dos. A partir del 1 de enero del año 2001, la cuantía de las prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, con dieciocho o más años de edad y un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 487.980 pesetas (2.932,92 euros) anuales.

Cuando el hijo a cargo tenga una edad de dieciocho o más años, esté afectado de una minusvalía en un grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida, la cuantía de la prestación económica será de 732.000 pesetas (4.399,44 euros) anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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