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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al presupuesto 2001.

Disposición adicional segunda de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Como consecuencia de la finalización del periodo transitorio de introducción del euro, y con el fin de facilitar el tránsito de la unidad de cuenta peseta a la unidad de cuenta euro en la contabilidad de la Administración General del Estado y de los organismos públicos que formen y rindan cuentas de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública, con aplicación exclusiva al Presupuesto del ejercicio 2001, las obligaciones a las que se refiere el artículo 49 b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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