Artículo 83. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
Artículo 83 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Para la práctica de la liquidación definitiva a que se refiere el artículo 85 de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, se habilita el correspondiente crédito en la Sección 32, programa 911B, servicio 18-«Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias»-«Liquidación definitiva de la participación en los ingresos del Estado correspondiente a ejercicios anteriores (crédito a transferir a los distintos servicios de esta Sección)».
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- Ver la norma completa: Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.