Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 40 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Para el año 2001, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:
Un beneficiario: 586.740 pesetas (3.526,46 euros) íntegras anuales.