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Ley Vigente

Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Artículo 40 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Para el año 2001, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:

Un beneficiario: 586.740 pesetas (3.526,46 euros) íntegras anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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