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Ley Vigente

Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 64 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

Pesetas

(euros)

Transmisiones transversales

Pesetas

(Euros)

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

Pesetas

(Euros)

1.º Por cada título con grandeza

363.000

(2.181,67)

905.000

(5.439,16)

2.170.000

(13.041,96)

2.º Por cada grandeza sin título

258.000

(1.550,61)

647.000

(3.888,55)

1.549.000

(9,309,68)

3.º Por cada título sin grandeza

103.000

(619,04)

258.000

(1.550,61)

621.000

(3.732,29)

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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