Artículo 64. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 64 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Con efectos desde 1 de enero del año 2001, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
Escala
Transmisiones directas
–
Pesetas
(euros)
Transmisiones transversales
–
Pesetas
(Euros)
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros
–
Pesetas
(Euros)
1.º Por cada título con grandeza
363.000
(2.181,67)
905.000
(5.439,16)
2.170.000
(13.041,96)
2.º Por cada grandeza sin título
258.000
(1.550,61)
647.000
(3.888,55)
1.549.000
(9,309,68)
3.º Por cada título sin grandeza
103.000
(619,04)
258.000
(1.550,61)
621.000
(3.732,29)