Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 38 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e), del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2001 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber regulador
Pesetas/año
Euros/año
A
4.974.512
29.897,42
B
3.915.066
23.530,02
C
3.006.840
18.071,47
D
2.378.907
14.297,52
E
2.028.207
12.189,77
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Haber regulador
Pesetas/año
Euros/año
10
4.974.512
29.897,42
8
3.915.066
23.530,02
6
3.006.840
18.071,47
4
2.378.907
14.297,52
3
2.028.207
12.189,77
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber regulador
Pesetas/año
Euros/año
4,75
4.974.512
29.897,42
4,50
4.974.512
29.897,42
4,00
4.974.512
29.897,42
3,50
4.974.512
29.897,42
3,25
4.974.512
29.897,42
3,00
4.974.512
29.897,42
2,50
4.974.512
29.897,42
2,25
3.915.066
23.530,02
2,00
3.428.277
20.604,36
1,50
2.378.907
14.297,52
1,25
2.028.207
12.189,77
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber regulador
Pesetas/año
Euros/año
Secretario general
4.974.512
29.897,42
De Letrados
4.974.512
29.897,42
Gerente
4.974.512
29.897,42
Cortes Generales
Cuerpo
Haber regulador
Pesetas/año
Euros/año
De Letrados
4.974.512
29.897,42
De Archiveros-Bibliotecarios
4.974.512
29.897,42
De Asesores Facultativos
4.974.512
29.897,42
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
4.974.512
29.897,42
Técnico administrativo
4.974.512
29.897,42
Auxiliar administrativo
3.006.840
18.071,47
De Ujieres
2.378.907
14.297,52
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2001, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Grado
Grado especial
Importe por concepto de sueldo y grado
en cómputo anual
Pesetas
Euros
10 (5,5)
8
–
3.334.790
20.042,49
10 (5,5)
7
–
3.243.140
19.491,66
10 (5,5)
6
–
3.151.491
18.940,84
10 (5,5)
3
–
2.876.541
17.288,36
10
5
–
2.829.741
17.007,09
10
4
–
2.738.094
16,456,28
10
3
–
2.646.444
15,905,45
10
2
–
2.554.790
15.354,60
10
1
–
2.463.141
14.803,78
8
6
–
2.379.593
14.301,64
8
5
–
2.306.285
13.861,05
8
4
–
2.232.977
13.420,46
8
3
–
2.159.668
12.979,87
8
2
–
2.086.361
12.539,28
8
1
–
2.013.052
12.098,69
6
5
–
1.812.814
10.895,23
6
4
–
1.757.850
10.564,89
6
3
–
1.702.888
10.234,56
6
2
–
1.647.922
9.904,21
6
1
12 por 100
1.777.520
10.683,11
6
1
–
1.592.957
9.573,86
4
3
–
1.341.394
8.061,94
4
2
24 por 100
1.600.614
9.619,88
4
2
–
1.304.742
7.841,66
4
1
12 por 100
1.416.158
8.511,28
4
1
–
1.268.090
7.621,37
3
3
–
1.158.199
6.960,92
3
2
–
1.130.715
6.795,73
3
1
–
1.103.234
6.630,57
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto de sueldo
en cómputo anual
Pesetas
Euros
4,75
5.445.806
32.729,95
4,50
5.159.183
31.007,31
4,00
4.585.941
27.562,06
3,50
4.012.695
24.116,78
3,25
3.726.077
22.394,17
3,00
3.439.453
20.671,53
2,50
2.866.212
17.226,28
2,25
2.579.592
15.503,66
2,00
2.292.969
13.781,02
1,50
1.719.728
10.335,77
1,25
1.433.105
8.613,13
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo
en cómputo anual
Pesetas
Euros
Secretario general
5.159.183
31.007,31
De Letrados
4.585.941
27.562,06
Gerente
4.585.941
27.562,06
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto de sueldo
en cómputo anual
Pesetas
Euros
De Letrados
3.001.214
18.037,66
De Archiveros-Bibliotecarios
3.001.214
18.037,66
De Asesores Facultativos
3.001.214
18.037,66
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
2.756.059
16.564,25
Técnico administrativo
2.756.059
16.564,25
Auxiliar administrativo
1.659.796
9.975,57
De Ujieres
1.312.920
7.890,81
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Indice
Valor unitario del trienio en cómputo anual
Pesetas
Euros
10
107.730
647,47
8
86.185
517,98
6
64.637
388,48
4
43.093
258,99
3
32.321
194,25
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario del trienio en cómputo anual
Pesetas
Euros
3,50
200.632
1.205,82
3,25
186.304
1.119,71
3,00
171.972
1.033,57
2,50
143.308
861,30
2,25
129.154
776,23
2,00
114.649
689,05
1,50
85.986
516,79
1,25
71.656
430,66
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
Pesetas
Euros
Secretario general
200.632
1.205,82
De Letrados
200.632
1.205,82
Gerente
200.632
1.205,82
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario del trienio en cómputo anual
Pesetas
Euros
De Letrado
122.713
737,52
De Archiveros-Bibliotecarios
122.713
737,52
De Asesores Facultativos
122.713
737,52
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
122.713
737,52
Técnico administrativo
122.713
737,52
Auxiliar administrativo
73.631
442,53
De Ujieres
49.085
295,01
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.