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Ley Vigente

Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 38 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del subtítulo segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e), del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2001 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber regulador

Pesetas/año

Euros/año

A

4.974.512

29.897,42

B

3.915.066

23.530,02

C

3.006.840

18.071,47

D

2.378.907

14.297,52

E

2.028.207

12.189,77

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Haber regulador

Pesetas/año

Euros/año

10

4.974.512

29.897,42

8

3.915.066

23.530,02

6

3.006.840

18.071,47

4

2.378.907

14.297,52

3

2.028.207

12.189,77

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

Pesetas/año

Euros/año

4,75

4.974.512

29.897,42

4,50

4.974.512

29.897,42

4,00

4.974.512

29.897,42

3,50

4.974.512

29.897,42

3,25

4.974.512

29.897,42

3,00

4.974.512

29.897,42

2,50

4.974.512

29.897,42

2,25

3.915.066

23.530,02

2,00

3.428.277

20.604,36

1,50

2.378.907

14.297,52

1,25

2.028.207

12.189,77

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

Pesetas/año

Euros/año

Secretario general

4.974.512

29.897,42

De Letrados

4.974.512

29.897,42

Gerente

4.974.512

29.897,42

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

Pesetas/año

Euros/año

De Letrados

4.974.512

29.897,42

De Archiveros-Bibliotecarios

4.974.512

29.897,42

De Asesores Facultativos

4.974.512

29.897,42

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

4.974.512

29.897,42

Técnico administrativo

4.974.512

29.897,42

Auxiliar administrativo

3.006.840

18.071,47

De Ujieres

2.378.907

14.297,52

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2001, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Grado

Grado especial

Importe por concepto de sueldo y grado

en cómputo anual

Pesetas

Euros

10 (5,5)

8

3.334.790

20.042,49

10 (5,5)

7

3.243.140

19.491,66

10 (5,5)

6

3.151.491

18.940,84

10 (5,5)

3

2.876.541

17.288,36

10

5

2.829.741

17.007,09

10

4

2.738.094

16,456,28

10

3

2.646.444

15,905,45

10

2

2.554.790

15.354,60

10

1

2.463.141

14.803,78

8

6

2.379.593

14.301,64

8

5

2.306.285

13.861,05

8

4

2.232.977

13.420,46

8

3

2.159.668

12.979,87

8

2

2.086.361

12.539,28

8

1

2.013.052

12.098,69

6

5

1.812.814

10.895,23

6

4

1.757.850

10.564,89

6

3

1.702.888

10.234,56

6

2

1.647.922

9.904,21

6

1

12 por 100

1.777.520

10.683,11

6

1

1.592.957

9.573,86

4

3

1.341.394

8.061,94

4

2

24 por 100

1.600.614

9.619,88

4

2

1.304.742

7.841,66

4

1

12 por 100

1.416.158

8.511,28

4

1

1.268.090

7.621,37

3

3

1.158.199

6.960,92

3

2

1.130.715

6.795,73

3

1

1.103.234

6.630,57

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo

en cómputo anual

Pesetas

Euros

4,75

5.445.806

32.729,95

4,50

5.159.183

31.007,31

4,00

4.585.941

27.562,06

3,50

4.012.695

24.116,78

3,25

3.726.077

22.394,17

3,00

3.439.453

20.671,53

2,50

2.866.212

17.226,28

2,25

2.579.592

15.503,66

2,00

2.292.969

13.781,02

1,50

1.719.728

10.335,77

1,25

1.433.105

8.613,13

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo

en cómputo anual

Pesetas

Euros

Secretario general

5.159.183

31.007,31

De Letrados

4.585.941

27.562,06

Gerente

4.585.941

27.562,06

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo

en cómputo anual

Pesetas

Euros

De Letrados

3.001.214

18.037,66

De Archiveros-Bibliotecarios

3.001.214

18.037,66

De Asesores Facultativos

3.001.214

18.037,66

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

2.756.059

16.564,25

Técnico administrativo

2.756.059

16.564,25

Auxiliar administrativo

1.659.796

9.975,57

De Ujieres

1.312.920

7.890,81

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Indice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Euros

10

107.730

647,47

8

86.185

517,98

6

64.637

388,48

4

43.093

258,99

3

32.321

194,25

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Euros

3,50

200.632

1.205,82

3,25

186.304

1.119,71

3,00

171.972

1.033,57

2,50

143.308

861,30

2,25

129.154

776,23

2,00

114.649

689,05

1,50

85.986

516,79

1,25

71.656

430,66

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Euros

Secretario general

200.632

1.205,82

De Letrados

200.632

1.205,82

Gerente

200.632

1.205,82

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

Pesetas

Euros

De Letrado

122.713

737,52

De Archiveros-Bibliotecarios

122.713

737,52

De Asesores Facultativos

122.713

737,52

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

122.713

737,52

Técnico administrativo

122.713

737,52

Auxiliar administrativo

73.631

442,53

De Ujieres

49.085

295,01

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-01-01.

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