Disposición adicional vigésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
Disposición adicional vigésima sexta de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001. · BOE-A-2000-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Las instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, acogidas a la moratoria prevista en la disposición adicional trigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995, podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la ampliación de la carencia concedida, a siete años; asimismo, podrán solicitar la ampliación de la moratoria concedida hasta un máximo de diez años con amortizaciones anuales.
Más artículos de Ley 13/2000
- ← Disposición adicional vigésima quinta. Escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- → Disposición adicional vigésima séptima. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Ver la norma completa: Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.