Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.
BOE-A-2001-24964 · Boletín Oficial del Estado, 2001-12-31 · Jefatura del Estado
Ley 23/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 23/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2001-12-31
- Entrada en vigor
- 2002-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 122
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-24964
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
- Artículo 16. Generaciones de créditos en los Presupuestos del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
- Artículo 17. Aplicación de Remanentes de Tesorería en el Presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
- Artículo 18. Régimen Presupuestario de las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
- Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Oferta de empleo público.
- Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos de los órganos constitucionales.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 34. Otras normas comunes.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2002.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2002.
- Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante el año 2002.
- Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para el año 2002 de las pensiones públicas.
- Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2002.
- Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 47. Deuda Pública.
- Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
- Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en …
- Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 59. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 60. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 61. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 62. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 63. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 64. Impuesto sobre la cerveza.
- Artículo 65. Impuesto sobre productos intermedios.
- Artículo 66. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.
- Artículo 67. Tasas.
- Artículo 68. Cuantificación de los coeficientes de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico a la que se refiere el artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, G…
- Artículo 69. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 2001.
- Artículo 70. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2002.
- Artículo 71. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, islas y Ciudades de Ceuta y Melilla en los tributos del Estado para el año 2002.
- Artículo 72. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones locales.
- Artículo 73. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado.
- Artículo 74. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 75. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 76. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 77. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 78. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 79. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 80. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Artículo 81. Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002.
- Artículo 82. Aplicación para las Comunidades Autónomas en 2002 del «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fi…
- Artículo 83. Financiación en 2002 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado…
- Artículo 84. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
- Artículo 85. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 86. Aplicación del Fondo de Garantía del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 87. Financiación en 2002 de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Artículo 88. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 89. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2002.
- Artículo 90. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2002.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Imputación de obligaciones reconocidas al Presupuesto 2002.
- Disposición adicional tercera. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional cuarta. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- Disposición adicional quinta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Disposición adicional sexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2002.
- Disposición adicional séptima. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional octava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional novena. Revalorización para el año 2002 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional décima. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2002.
- Disposición adicional undécima. Gestión directa por el INEM de créditos destinados al fomento del empleo.
- Disposición adicional duodécima. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general.
- Disposición adicional decimotercera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional decimocuarta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional decimoquinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional decimosexta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de «Salamanca 2002, Ciudad Europea de la Cultura».
- Disposición adicional decimoséptima. Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional decimoctava. Seguro de Crédito a la Exportación.
- Disposición adicional decimonovena. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional vigésima. Ayudas reembolsables para la financiación de actuaciones concertadas con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
- Disposición adicional vigésima primera. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional vigésima segunda. Pensiones extraordinarias de Clases Pasivas por actos de terrorismo.
- Disposición adicional vigésima tercera. Pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Financiación de la formación continua.
- Disposición adicional vigésima quinta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones…
- Disposición adicional vigésima sexta. Modificación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2001.
- Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2001.
- Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
- Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 23/2001?
- Ley 23/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 23/2001?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 23/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.