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Ley Vigente

Artículo 12. De la Seguridad Social.

Artículo 12 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 10.591.505,84 miles de euros y otra para operaciones de capital por un importe de 468.185,17 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella Entidad por importe estimado de 64.312,25 miles de euros.

Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 306.346,26 miles de euros para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.

Tres. El presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2002 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 2.272.136,20 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 31.489,71 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 33.396,47 miles de euros.

Cuatro. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financia con una aportación finalista del Estado de 72.179,89 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto a través de una transferencia corriente por un importe de 44.966,51 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por valor de 4.452,92 miles de euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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