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Ley Vigente

Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.

Artículo 11 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Uno. En la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado se tendrá en cuenta el objetivo de estabilidad previsto, en términos de Contabilidad Nacional, para el conjunto de los subsectores de la Administración Central y Administraciones de Seguridad Social de forma tal que no se produzca desviación negativa sobre el objetivo inicialmente fijado.

Dos. Queda en suspenso durante el ejercicio del año 2002, lo dispuesto en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

No obstante podrán incorporarse a los créditos del ejercicio los remanentes que se recogen en el anexo VI de esta Ley.

Tres. Durante el año 2002 no podrán efectuarse transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, salvo las excepciones siguientes:

Las recogidas en el artículo 10 «Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias», punto uno.

Las que afecten a programas de imprevistos y funciones no clasificadas de la Sección 31 «Gastos de Diversos Ministerios».

Las que sean necesarias para atender obligaciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia declaradas por normas con rango de Ley.

Las que sean necesarias para distribuir los créditos dotados en el vigente presupuesto con destino al Fondo Nacional para el Desarrollo de la Investigación Científica y Técnica.

Las que resulten procedentes en el presupuesto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de Defensa para posibilitar el ingreso en el Estado de fondos destinados a atender necesidades operativas de las Fuerzas Armadas.

Cuatro. A los efectos indicados en el apartado Uno anterior, el Gobierno efectuará, periódicamente, un seguimiento del grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad en orden a la consecución del inicialmente previsto, adoptando, en su caso, los acuerdos de no disponibilidad que para ello resulten necesarios.

Cinco. El exceso de derechos reconocidos sobre los inicialmente previstos, con la excepción de aquéllos que, previa su recaudación, financien generaciones o ampliaciones de crédito, se aplicará a reducir el déficit inicial.

Seis. El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado las operaciones de ejecución del Presupuesto del Estado y de la Seguridad Social realizadas en dicho periodo de tiempo, a los efectos de informar del cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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