Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Artículo 37 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2002 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo
Haber Regulador
–
(Euros/año)
A
30.704,65
B
24.165,33
C
18.559,40
D
14.683,55
E
12.518,89
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Haber Regulador
–
(Euros/año)
10
30.704,65
8
24.165,33
6
18.559,40
4
14.683,55
3
12.518,89
Administración de Justicia
Multiplicador
Haber Regulador
–
(Euros/año)
4,75
30.704,65
4,50
30.704,65
4,00
30.704,65
3,50
30.704,65
3,25
30.704,65
3,00
30.704,65
2,50
30.704,65
2,25
24.165,33
2,00
21.160,68
1,50
14.683,55
1,25
12.518,89
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Haber Regulador
–
(Euros/año)
Secretario General
30.704,65
De Letrados
30.704,65
Gerente
30.704,65
Cortes Generales
Cuerpo
Haber Regulador
–
(Euros/año)
De Letrados
30.704,65
De Archiveros-Bibliotecarios
30.704,65
De Asesores Facultativos
30.704,65
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
30.704,65
Técnico-Administrativo
30.704,65
Auxiliar Administrativo
18.559,40
De Ujieres
14.683,55
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2002, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Grado
Grado especial
Importe por concepto
de sueldo y grado
en cómputo anual
–
Euros
10 (5,5)
8
–
20.583,64
10 (5,5)
7
–
20.017,94
10 (5,5)
6
–
19.452,25
10 (5,5)
3
–
17.755,14
10
5
–
17.466,28
10
4
–
16.900,59
10
3
–
16.334,90
10
2
–
15.769,18
10
1
–
15.203,47
8
6
–
14.687,79
8
5
–
14.235,30
8
4
–
13.782,81
8
3
–
13.330,32
8
2
–
12.877,84
8
1
–
12.425,34
6
5
–
11.189,40
6
4
–
10.850,14
6
3
–
10.510,91
6
2
–
10.171,62
6
1
(12 por 100)
10.971,56
6
1
–
9.832,36
4
3
–
8.279,61
4
2
(24 por 100)
9.879,62
4
2
–
8.053,38
4
1
(12 por 100)
8.741,08
4
1
–
7.827,14
3
3
–
7.148,86
3
2
–
6.979,22
3
1
–
6.809,60
Administración de Justicia
Multiplicador
Importe por concepto
de sueldo
en cómputo anual
–
Euros
4,75
33.613,66
4,50
31.844,51
4,00
28.306,23
3,50
24.767,95
3,25
22.998,82
3,00
21.229,67
2,50
17.691,39
2,25
15.922,26
2,00
14.153,11
1,50
10.614,83
1,25
8.845,68
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Importe por concepto
de sueldo
en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
31.844,51
De Letrados
28.306,23
Gerente
28.306,23
Cortes Generales
Cuerpo
Importe por concepto
de sueldo
en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
18.524,68
De Archiveros-Bibliotecarios
18.524,68
De Asesores Facultativos
18.524,68
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
17.011,49
Técnico-Administrativo
17.011,49
Auxiliar Administrativo
10.244,92
De Ujieres
8.103,85
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Administración Civil y Militar del Estado
Índice
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Euros
10
664,96
8
531,97
6
398,96
4
266,00
3
199,49
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos de trienios
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Euros
3,50
1.238,38
3,25
1.149,94
3,00
1.061,48
2,50
884,55
2,25
797,19
2,00
707,66
1,50
530,74
1,25
442,29
Tribunal Constitucional
Cuerpo
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Euros
Secretario General
1.238,38
De Letrados
1.238,38
Gerente
1.238,38
Cortes Generales
Cuerpo
Valor unitario
del trienio
en cómputo anual
–
Euros
De Letrados
757,43
De Archiveros-Bibliotecarios
757,43
De Asesores Facultativos
757,43
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas
757,43
Técnico-Administrativo
757,43
Auxiliar Administrativo
454,47
De Ujieres
302,98
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.