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Ley Vigente

Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Artículo 37 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título I del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2002 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:

a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Grupo

Haber Regulador

(Euros/año)

A

30.704,65

B

24.165,33

C

18.559,40

D

14.683,55

E

12.518,89

b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber Regulador

(Euros/año)

10

30.704,65

8

24.165,33

6

18.559,40

4

14.683,55

3

12.518,89

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber Regulador

(Euros/año)

4,75

30.704,65

4,50

30.704,65

4,00

30.704,65

3,50

30.704,65

3,25

30.704,65

3,00

30.704,65

2,50

30.704,65

2,25

24.165,33

2,00

21.160,68

1,50

14.683,55

1,25

12.518,89

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber Regulador

(Euros/año)

Secretario General

30.704,65

De Letrados

30.704,65

Gerente

30.704,65

Cortes Generales

Cuerpo

Haber Regulador

(Euros/año)

De Letrados

30.704,65

De Archiveros-Bibliotecarios

30.704,65

De Asesores Facultativos

30.704,65

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

30.704,65

Técnico-Administrativo

30.704,65

Auxiliar Administrativo

18.559,40

De Ujieres

14.683,55

Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 2002, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:

a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto

de sueldo y grado

en cómputo anual

Euros

10 (5,5)

8

20.583,64

10 (5,5)

7

20.017,94

10 (5,5)

6

19.452,25

10 (5,5)

3

17.755,14

10

5

17.466,28

10

4

16.900,59

10

3

16.334,90

10

2

15.769,18

10

1

15.203,47

8

6

14.687,79

8

5

14.235,30

8

4

13.782,81

8

3

13.330,32

8

2

12.877,84

8

1

12.425,34

6

5

11.189,40

6

4

10.850,14

6

3

10.510,91

6

2

10.171,62

6

1

(12 por 100)

10.971,56

6

1

9.832,36

4

3

8.279,61

4

2

(24 por 100)

9.879,62

4

2

8.053,38

4

1

(12 por 100)

8.741,08

4

1

7.827,14

3

3

7.148,86

3

2

6.979,22

3

1

6.809,60

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto

de sueldo

en cómputo anual

Euros

4,75

33.613,66

4,50

31.844,51

4,00

28.306,23

3,50

24.767,95

3,25

22.998,82

3,00

21.229,67

2,50

17.691,39

2,25

15.922,26

2,00

14.153,11

1,50

10.614,83

1,25

8.845,68

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo

en cómputo anual

Euros

Secretario General

31.844,51

De Letrados

28.306,23

Gerente

28.306,23

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto

de sueldo

en cómputo anual

Euros

De Letrados

18.524,68

De Archiveros-Bibliotecarios

18.524,68

De Asesores Facultativos

18.524,68

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

17.011,49

Técnico-Administrativo

17.011,49

Auxiliar Administrativo

10.244,92

De Ujieres

8.103,85

b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Euros

10

664,96

8

531,97

6

398,96

4

266,00

3

199,49

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Euros

3,50

1.238,38

3,25

1.149,94

3,00

1.061,48

2,50

884,55

2,25

797,19

2,00

707,66

1,50

530,74

1,25

442,29

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Euros

Secretario General

1.238,38

De Letrados

1.238,38

Gerente

1.238,38

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario

del trienio

en cómputo anual

Euros

De Letrados

757,43

De Archiveros-Bibliotecarios

757,43

De Asesores Facultativos

757,43

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas

757,43

Técnico-Administrativo

757,43

Auxiliar Administrativo

454,47

De Ujieres

302,98

Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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