Artículo 18. Régimen Presupuestario de las Entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD).
Artículo 18 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Respecto a las Entidades creadas, o que se creen como nuevas formas de gestión del INSALUD, se dispone:
Uno. Todas las modificaciones de crédito que vaya a realizar el INSALUD en su presupuesto y que tengan repercusión en los presupuestos de estas Entidades deberán ser comunicadas, previamente a su tramitación, a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con objeto de que se emita el correspondiente informe.
Dos. Las Entidades no podrán realizar, sin informe favorable del INSALUD, modificaciones en su presupuesto que supongan minoraciones del presupuesto de capital e incremento del presupuesto de explotación. Asimismo, dentro del presupuesto de explotación, no se podrán realizar aquéllas que supongan movimiento entre partidas de gasto de personal y el resto de partidas de gasto, sin informe favorable del Ministerio de Hacienda, tanto si suponen aumento como decremento de los gastos de personal.
Tres. Por las Entidades, a través del INSALUD, se propondrá anualmente a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, la masa salarial de su personal, que deberá ser aprobada por dicho centro directivo. Las modificaciones de carácter retributivo que tengan lugar a lo largo del ejercicio presupuestario, relativas al personal de estas Entidades, deberán ser comunicadas a las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Cuatro. Los conciertos de hospitalización, asistencia ambulatoria, servicios especiales de diagnóstico y tratamiento, asistencia concertada por procesos médicos y quirúrgicos y cualesquiera otros a realizar por el INSALUD con las Entidades deberán ser informados por la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Cinco. El Ministerio de Sanidad y Consumo deberá informar semestralmente a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de los ingresos por servicios prestados generados por estas Entidades.