Artículo 64. Impuesto sobre la cerveza.
Artículo 64 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Con efectos a partir del día 1 de enero de 2002, se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado en la siguiente forma:
«1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1 a). Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1.2 por 100 vol.: 0 euros por hectolitro.
Epígrafe 1 b). Productos con un grado alcohólico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. Y no superior a 2,8 por 100 vol.: 2,45 euros por hectolitro.
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 por 100 vol. Y con un grado Plato inferior a 11: 6,67 euros por hectolitro.
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 8,87 euros por hectolitro.
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19: 12,09 euros por hectolitro.
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 0,81 euros por hectolitro y por grado Plato.»