Artículo 81. Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002.
Artículo 81 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Uno. El crédito presupuestario para la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en el ejercicio 2002 que se dota en la Sección 32, Servicio 18 «Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias» –para la cobertura en 2002 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio– se destinará a la cobertura de las entregas a cuenta que deban efectuarse conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
Dos. Los créditos que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 87 siguientes se transfieran a los respectivos servicios de la Sección 32, con cargo al crédito dotado en el número Uno precedente, se harán efectivos a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio por dozavas partes mensuales.
Tres. La distribución y aplicación del crédito al que se refiere el número uno anterior se efectuará una vez cumplido el plazo fijado en el número uno del artículo 82.
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