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Ley Vigente

Artículo 81. Dotación presupuestaria de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en 2002.

Artículo 81 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Uno. El crédito presupuestario para la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio en el ejercicio 2002 que se dota en la Sección 32, Servicio 18 «Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial. Varias» –para la cobertura en 2002 de la financiación provisional de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio– se destinará a la cobertura de las entregas a cuenta que deban efectuarse conforme a lo establecido en los artículos siguientes.

Dos. Los créditos que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 87 siguientes se transfieran a los respectivos servicios de la Sección 32, con cargo al crédito dotado en el número Uno precedente, se harán efectivos a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio por dozavas partes mensuales.

Tres. La distribución y aplicación del crédito al que se refiere el número uno anterior se efectuará una vez cumplido el plazo fijado en el número uno del artículo 82.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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