Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Artículo 28 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2002 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:
Uno. Las retribuciones básicas que correspondan al grupo de equivalencia en que se halle clasificado el empleo correspondiente, en la cuantía establecida para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable, con carácter general, a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la referida Ley 30/1984 y, específicamente, con la que resulte aplicable al personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Dos. Las retribuciones complementarias de carácter fijo y periódico, que experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto de las establecidas en 2001 sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22. uno.a) de esta Ley.
La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.