Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).
Artículo 15 de la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002. · BOE-A-2001-24964
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Uno. Con vigencia exclusiva para el año 2002, las transferencias de crédito del Presupuesto del INSALUD estarán sometidas al siguiente régimen de distribución de competencias:
a) Corresponderá al Director general del INSALUD autorizar las transferencias de crédito entre rúbricas presupuestarias incluidas en el mismo grupo de programas y capítulo, siempre que no afecten a los créditos de personal o atenciones protocolarias y representativas, a los destinados a inversión nueva, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.
b) Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo autorizar las transferencias de crédito entre rúbricas de distintos capítulos, pertenecientes a un mismo grupo de programas, siempre que no afecten a los créditos de personal o atenciones protocolarias y representativas, a los destinados a inversión nueva, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.
c) Corresponderá al Ministro de Hacienda autorizar aquellas transferencias cuya facultad de resolución exceda a las competencias atribuidas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director general del INSALUD y, en todo caso, las que supongan asignar crédito en aplicaciones presupuestarias que no estuvieran dotadas en el presupuesto inicial. En éste último supuesto, no será necesaria la autorización del Ministro de Hacienda cuando se haya aprobado anteriormente una transferencia durante ese mismo ejercicio a esas mismas aplicaciones, siempre que la transferencia sea de la competencia del Ministro de Sanidad y Consumo o del Director general del INSALUD.
Dos. Con vigencia exclusiva para el año 2002 las transferencias de crédito del presupuesto del IMSERSO estarán sometidas al mismo régimen de distribución de competencias entre el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales que en el INSALUD están atribuidas al Ministro de Sanidad y Consumo y al Director General del INSALUD.
No obstante lo anterior, las referencias realizadas a «Grupo de Programas» en el número Uno de este artículo, se sustituyen por «Programas» en lo que afecte al Presupuesto del IMSERSO.
Tres. En todo caso, una vez autorizadas las modificaciones presupuestarias a que se refieren los apartados a) y b) de los números Uno y Dos de este artículo, se remitirán al Ministerio de Hacienda, Dirección General de Presupuestos, para su conocimiento.
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